Art. 3
3 / 10En vigor desde 18 ene 2020
La acreditación del cumplimiento de los requisitos y su reconocimiento lo llevará a cabo de oficio el órgano gestor competente, para lo que recabará mediante consulta en los ficheros públicos disponibles los datos, documentos y certificaciones necesarios para su acreditación.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2020-90004#art-3