Art. 2
En vigor desde 10 ene 2019
1. Se autoriza la aprobación de ofertas de empleo público conformadas con las vacantes dotadas en el presupuesto prorrogado siempre que la provisión se considere inaplazable y prioritaria para el funcionamiento correcto de los servicios públicos y de conformidad con lo que se establece sobre limitaciones derivadas de las tasas de reposición establecidas en la normativa básica aplicable.
2. Durante el ejercicio 2019, el Gobierno debe facilitar la promoción profesional de los funcionarios públicos de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/2017, de 28 de marzo.
3. Las previsiones de este artículo en ningún caso pueden comportar un incremento de los créditos de gastos de personal prorrogados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2019/01/08/1#art-2