Art. [preambulo]

En vigor desde 10 ene 2019
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente Decreto-ley. Exposición de motivos La falta de aprobación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2019 ha supuesto la situación de prórroga presupuestaria, en concreto, de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017. Visto que el artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya»; Consecuentemente, mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria en el ejercicio 2019 y, sin perjuicio del marco legal que conlleva la situación de prórroga, se adecuarán en primer lugar determinadas necesidades financieras. Estas situaciones financieras que necesiten endeudamiento público para su equilibrio deben ser autorizadas por una norma con rango legal, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Por otra parte, con carácter general, en período de prórroga presupuestaria no es posible la aprobación de ofertas de empleo público, dado que la prórroga afecta a las normas presupuestarias que no tienen vigencia indefinida como es el caso de la habilitación para aprobar ofertas de empleo público y, además, el principio de anualidad de la oferta de empleo público está vinculado directamente a la anualidad de los presupuestos, dado que se ofrecían plazas vacantes que previamente han sido dotadas presupuestariamente. Sin embargo, en determinadas condiciones y con la habilitación previa de la normativa expresa, se pueden aprobar ofertas de empleo público, de acuerdo con la práctica seguida por varias administraciones públicas. Finalmente, mediante el Decreto-ley 6/2018, de 13 de noviembre, relativo al tipo de gravamen aplicable a las escrituras públicas que documenten el otorgamiento de préstamos o créditos con garantía hipotecaria, se suprimieron las letras a) y d) del artículo 7 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Como en la actualidad se realizan promociones de viviendas declaradas protegidas que quedan excluidas del régimen general de exención previsto para las viviendas de protección oficial, se cree necesario mantener el tipo reducido del 0,1 % de actos jurídicos documentados que grava las escrituras que documentan la adquisición de viviendas protegidas. Dada la situación planteada y, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que puede suscitar la situación de prórroga mencionada, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña; La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por tanto, se ha de hacer un uso prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideración de urgentes y convenientes. Este Decreto ley contiene tres artículos y una disposición final. El artículo 1 da respuesta a las necesidades financieras inaplazables de determinadas entidades del sector público, y se considera adecuado prever la autorización de los avales que sean necesarios para el 2019, el artículo 2 contiene determinadas previsiones en materia de procesos selectivos y el artículo 3 mantiene vigente la tributación por actos jurídicos documentados con relación a la adquisición de viviendas protegidas que se dejó sin efecto el Decreto-ley 6/2018 de 13 de noviembre, a fin de no incrementar la carga tributaria. A propuesta del Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero de Políticas Digitales y Administración Pública y con la previa deliberación del Gobierno, decreto:
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