Título TÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 20 ene 2026
La prestación de servicios en los puestos de difícil cobertura/provisión, será incentivada a través de las siguientes medidas:
1. Reconocimiento del Complemento de garantía asistencial, destinado a remunerar al personal que desempeñe puestos de trabajo identificados como de difícil cobertura, con las siguientes cuantías:
Grupo A1: 6000 € anuales.
Grupo A2: 1300 € anuales.
Grupo C1: 300 € anuales.
Grupo C2: 300 € anuales.
Otras Agrupaciones Profesionales: 300 € anuales.
2 a 6. (Derogados)
Se derogan los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 por la disposición derogatoria.2 de la Ley 3/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1259 Téngase en cuenta la disposición transitoria de la citada Ley para puestos que hayan sido declarados de difícil cobertura al amparo del Título II.
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2019-90340#art-6