Art. 6
Título TÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 20 ene 2026
La prestación de servicios en los puestos de difícil cobertura/provisión, será incentivada a través de las siguientes medidas: 1. Reconocimiento del Complemento de garantía asistencial, destinado a remunerar al personal que desempeñe puestos de trabajo identificados como de difícil cobertura, con las siguientes cuantías: Grupo A1: 6000 € anuales. Grupo A2: 1300 € anuales. Grupo C1: 300 € anuales. Grupo C2: 300 € anuales. Otras Agrupaciones Profesionales: 300 € anuales. 2 a 6. (Derogados) Se derogan los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 por la disposición derogatoria.2 de la Ley 3/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1259 Téngase en cuenta la disposición transitoria de la citada Ley para puestos que hayan sido declarados de difícil cobertura al amparo del Título II.

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Pro

BOCL-h-2019-90340#art-6