Título TÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 21 dic 2019
Se consideran infracciones leves:
a) La carencia de carteles o anuncios cuya exposición al público sea obligatoria cuando no esté prevista su sanción en la normativa sectorial.
b) La falta de respeto del público al personal ejecutante o de este hacia el público durante el desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa ocasional o extraordinaria.
c) La falta de limpieza e higiene en los establecimientos públicos e instalaciones en que se celebren los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarios.
d) La utilización de indicadores o rótulos que induzcan a error sobre la actividad o espectáculo.
e) No colaborar en el ejercicio de las funciones de inspección en las materias objeto de este decreto-ley.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2019-90585#art-9