Título TÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 21 dic 2019
1. La comisión de una infracción muy grave se sancionará con multa de 30.001 a 500.000 euros; la comisión de una infracción grave, con multa de 1.001 a 30.000 euros y la comisión de una infracción leve, con multa de 300 a 1.000 euros. 2. Además, podrán imponerse, aislada o conjuntamente, las siguientes sanciones: a) Suspensión temporal de las licencias o autorizaciones o permisos, hasta seis meses en caso de infracciones graves y hasta dos años en casos de infracciones muy graves. b) Clausura de locales o establecimientos, hasta seis meses en caso de infracciones graves y hasta dos años en casos de infracciones muy graves. En casos graves de reincidencia, la suspensión y clausura a que se refieren los dos apartados anteriores podrá ser de hasta dos años para las infracciones graves y hasta cinco años para las infracciones muy graves.

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BORM-s-2019-90585#art-11

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