Art. Cuarta
En vigor desde 30 mar 2017
A efectos del cálculo de las bonificaciones al precio establecido, a las que se refieren los apartados anteriores, se aplicará el IPREM en cómputo anual, correspondiente a catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.
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ProBOJA-b-2017-90330#cuarta-2