Art. Cuarta

Art. Cuarta

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En vigor desde 30 mar 2017
A efectos del cálculo de las bonificaciones al precio establecido, a las que se refieren los apartados anteriores, se aplicará el IPREM en cómputo anual, correspondiente a catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.

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BOJA-b-2017-90330#cuarta-2