Título TÍTULO VI
Art. 17
En vigor desde 11 may 2016
En régimen de concesión directa se articulará una línea de ayudas para familias afectadas por ejecuciones hipotecarias que puedan acceder a una vivienda de promoción pública mediante adjudicación directa por cumplir los requisitos contemplados en el Decreto 97/2013, de 10 de junio, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para acceder a una vivienda de promoción pública por parte de aquellos solicitantes afectados por ejecuciones hipotecarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que les posibilite hacer frente al pago del alquiler de una vivienda en el mercado libre hasta que se resuelve la adjudicación y entrega una vivienda de promoción publica.
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Proeli/es-ex/dl/2016/05/10/1#art-17