Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 ene 2026
Las medidas de intervención a las que se refieren los artículos 2 y 4 se establecen con carácter temporal. El ejercicio de estas medidas se limita a los veinticuatro años siguientes a la entrada en vigor del presente decreto ley.
La vigencia de la medida sancionadora prevista en el artículo 3 también se establece con un carácter temporal máximo de seis años desde el día siguiente al de la publicación del Decreto ley.
Se modifica el párrafo primero por el art. 6.5 de la Ley 11/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-5547 Se modifica el apartado 1 por el .3 del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-2509
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Proeli/es-ct/dl/2015/03/24/1#disposicion-final-primera