Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 27 mar 2015
Las compañías suministradoras de servicios en la vivienda han de colaborar con la Administración y proporcionar, sin que sea preciso el consentimiento de las personas afectadas, la información que se requiera para la identificación y el control de las viviendas vacías, especialmente cuando las viviendas se encuentren en áreas de demanda residencial fuerte y acreditada.
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