Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional decimotercera
En vigor desde 1 ene 2026
Se aplican a los criterios de localización y ordenación del uso comercial las siguientes excepciones:
1. Las industrias pueden disponer de un espacio adyacente para la exposición y venta de los productos propios de la actividad industrial que se desarrolla en los mismos. Este espacio no puede ultrapasar los trescientos metros cuadrados de superficie de venta, ni configurar, junto con otros, un establecimiento comercial colectivo. Esta actividad comercial solamente puede llevarse a cabo mientras se mantenga la actividad industrial.
2. Los pequeños, medianos y grandes establecimientos comerciales pueden implantarse en los ámbitos de planeamiento donde se instalen parques de ocio y recreativos, con una inversión mínima de veinticinco millones de euros para el conjunto del proyecto del parque, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Disponer de un informe favorable del ayuntamiento, aprobado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, previa información pública de un mes.
b) Dentro de la zona de acceso restringido a los visitantes del parque, con el pago previo de una entrada, solamente pueden implantarse pequeños y medianos establecimientos comerciales, destinados a la venta del merchandising del parque y de sus atracciones. La superficie de venta total de estos establecimientos no puede superar el 10% de la superficie de aprovechamiento privado del parque de ocio y recreativo.
c) Fuera de la zona de acceso restringido a los visitantes del parque solamente puede implantarse un gran establecimiento comercial, individual o colectivo, destinado a la venta del merchandising del parque y de sus atracciones o al equipamiento de la persona y artículos deportivos, sujeto a las siguientes condiciones y requisitos:
– El régimen de intervención administrativa aplicable para estos establecimientos es, en cualquier caso, el de licencia comercial de la Generalidad.
– La correspondiente solicitud de licencia comercial se puede formalizar hasta el 31 de diciembre de 2016, como muy tarde.
– El inicio de la actividad comercial queda condicionada a la apertura al público del parque y a la materialización en este de, como mínimo, más del 50% de la inversión y de las actividades de ocio y recreativas proyectadas.
– El horario de apertura de estos establecimientos debe ajustarse al régimen general previsto por la legislación en materia de horarios comerciales.
3. Los establecimientos comerciales colectivos en funcionamiento en fecha de 31 de diciembre de 2013 que se encuentren situados en la trama urbana consolidada o en concentraciones equiparadas a tramas urbanas consolidadas de municipios con una población vinculada ETCA (equivalente a tiempo completo anual) superior a 50.000 habitantes pueden incrementar, por una sola vez, en un 25% la superficie de venta que tengan autorizada en dicha fecha.
4. Las remodelaciones de los centros comerciales y de las galerías comerciales definidas en el artículo 5.h) no singulares.
5. Los ámbitos incluidos en el Plan director urbanístico (PDU) de aparcamientos de intercambio modal transporte público-vehículo privado en el ámbito del sistema tarifario integrado de la ATM de Barcelona pueden disponer de un establecimiento comercial de un máximo de 300 metros cuadrados de superficie de venta. Este establecimiento comercial debe ubicarse en un sistema de comunicaciones para el intercambio modal de titularidad pública, vinculado al sistema ferroviario, sin que pueda estar a una distancia superior de 300 metros de una estación de ferrocarril.
Se añade el apartado 5 por el de la Ley 12/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7828 Se añade por el art. 207.5 de la Ley 2 /2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 6565, de 19 de febrero de 2014. Ref. BOE-A-2014-3003 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2009/12/22/1#disposicion-adicional-decimotercera