Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional decimocuarta
En vigor desde 31 dic 2011
A los efectos de lo establecido en el artículo 9:
a) Se consideran municipios asimilados a un municipio de más de 5.000 habitantes los municipios que disponen de una población ETCA (equivalente a tiempo completo anual) superior a esta cantidad, según los últimas datos oficiales del Instituto de Estadística de Cataluña.
b) Se consideran municipios asimilados a un municipio de más de 50.000 habitantes los municipios que disponen de una población ETCA superior a esta cantidad según los últimas datos oficiales del Instituto de Estadística de Cataluña.
c) Los municipios con una población superior a 30.000 habitantes quedan asimilados a capitalidad comarcal si prestan todos los servicios siguientes, además de los que les son propios: hospital comarcal, estación de autobuses interurbanos, juzgado de primera instancia y biblioteca central comarcal.
Se añade por el art. 207.6 de la Ley 2 /2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2009/12/22/1#disposicion-adicional-decimocuarta