Título TÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 1 ene 2026
1. Al efecto de lo establecido en el presente decreto ley, debe delimitarse gráficamente el perímetro correspondiente a las tramas urbanas consolidadas de los municipios con una población de más de 5.000 habitantes y de las capitales de comarca, de acuerdo con las determinaciones del artículo 7.
Los municipios limítrofes que estén conurbados mediante áreas residenciales o sistemas de comunicación que las vertebren pueden delimitar gráficamente el perímetro correspondiente al ámbito de la trama urbana consolidada supramunicipal conjuntamente, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 7. En este supuesto, con relación a los criterios de localización a que se refiere el artículo 9, debe tenerse en cuenta para la totalidad de la trama urbana consolidada conjunta resultante el número de habitantes del municipio con mayor población.
2. La primera delimitación de la trama urbana consolidada se sujeta al procedimiento siguiente:
a) El Ayuntamiento, con el trámite previo de información pública, en el plazo de un mes, ha de enviar el acuerdo del Pleno relativo a la propuesta de delimitación de la trama urbana consolidada a la dirección general competente en materia de urbanismo para su aprobación, junto con la documentación siguiente:
Memoria justificativa de la propuesta.
Planos a escala de los ámbitos a incluir en la trama urbana consolidada.
Expediente administrativo de la tramitación de la propuesta
b) La dirección general competente en materia de urbanismo debe formular una solicitud de informe a la dirección general competente en materia de comercio adjuntando la documentación necesaria para poder resolver la solicitud.
Este informe es preceptivo y tiene carácter vinculante en caso de ser desfavorable. La documentación se considera completa, a los efectos del plazo previsto en el apartado d) una vez se haya emitido el informe de la dirección general competente en materia de comercio, que tiene que emitir informe en el plazo máximo de un mes. En caso de que no se emita informe en el plazo previsto, se pueden proseguir las actuaciones.
c) La delimitación se aprueba mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de urbanismo, previa audiencia, si procede, al Ayuntamiento correspondiente, durante un plazo de quince días, en caso de que se deban introducir rectificaciones.
En caso de que las rectificaciones introducidas supongan una modificación sustancial de la propuesta informada por la dirección general competente en materia de comercio, ésta ha de emitir de nuevo el informe previsto en el apartado b).
d) El plazo para aprobar la delimitación es de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud con la documentación completa. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, la delimitación se entiende efectuada en los términos previstos en la propuesta formulada por el Ayuntamiento.
e) La dirección general competente en materia de urbanismo ha de publicitar la delimitación de las tramas urbanas consolidadas mediante su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Catalunya («DOGC»). Asimismo, ha de dar publicidad de la delimitación a través del portal de difusión telemática del planeamiento urbanístico.
3. Las modificaciones de las tramas urbanas consolidadas para incorporar los ámbitos a los que hacen referencia las letras b), c) y d) del artículo 7.1 están sujetas al procedimiento siguiente:
a) En caso de que una nueva figura de planeamiento urbanístico establezca la ordenación detallada de los ámbitos mencionados y especifique una nueva delimitación de la trama urbana consolidada, la dirección general competente en materia de urbanismo, de oficio, debe llevar a cabo la modificación de la trama urbana consolidada, siempre y cuando durante la tramitación del planeamiento la dirección general competente en materia de comercio haya emitido el informe previsto por el artículo 10.5 y no se hayan producido modificaciones en la regulación del uso comercial en relación con la propuesta que fue objeto dicho informe. Debe hacerse publicidad de la modificación, de acuerdo con lo establecido en la letra e del apartado 2.
b) En el resto de supuestos, se ha de seguir el procedimiento que prevé el apartado 2.
En los sectores incorporados a la nueva delimitación de la TUC no se pueden abrir establecimientos comerciales sujetos a licencia comercial hasta que las obras de urbanización de los sectores se hayan ejecutado.
Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 por el de la Ley 12/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7828 Se modifican los apartados 1 y 3.a) por el art. 207.2 y 3 de la Ley 2 /2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2009/12/22/1#art-8