Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 18 abr 2009
1. Este decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, sólo podrá solicitarse la declaración de viviendas garantizadas una vez publicada la Orden a la que se refiere el apartado primero del artículo 15 de este decreto-ley.

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BOA-d-2009-90262#disposicion-final-segunda

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