Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 18 abr 2009
1. Los promotores de viviendas libres que hubieran obtenido una licencia de obras antes del 1 de septiembre de 2008 podrán solicitar, hasta el 31 de diciembre de 2009, su calificación como viviendas protegidas, siempre que cumplan los requisitos necesarios a tal efecto por lo que se refiere a superficie útil máxima, precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil y niveles máximos de ingresos de los adquirentes, plazos mínimos de protección y cumplimiento del código técnico de la edificación en cuanto resulte exigible. 2. La calificación podrá otorgarse para viviendas individuales o para la promoción completa y comportará la sujeción de la vivienda al régimen jurídico de la tipología de vivienda protegida que conste en la calificación en las materias establecidas en el apartado anterior. 3. La Dirección General competente en materia de vivienda podrá autorizar la calificación provisional de estas viviendas o promociones, aunque no se acredite el cumplimiento del límite de repercusión del suelo y urbanización sobre la vivienda protegida de que se trate, previa justificación de las garantías económicas que aseguren el cumplimiento de la limitación de precios de las viviendas protegidas. Esta autorización sólo será posible en el caso de que el promotor haya adquirido el suelo con anterioridad al 1 de septiembre de 2008.

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BOA-d-2009-90262#art-17

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