Libro Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el EstadoTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 18

En vigor desde 1 ene 2018
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se fija en el 9,75 por 100 el tipo impositivo aplicable a los medios de transporte incluidos en el epígrafe 3º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en el 15 por 100 el tipo impositivo aplicable a los epígrafes 4º y 9º y en el 12 por 100 el tipo impositivo del epígrafe 5.º Se modifica por el .9 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-856 Se renumera por el .3 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-685 . Su anterior numeración era . Se renumera por el .2 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510 . Su anterior numeración era . Se renumera por el .8 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552 . Su anterior numeración era . Se añade por el .13 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-931 .

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BOCT-c-2008-90028#art-18-1

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