Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Afectación

Art. 84

En vigor desde 1 ene 2014
1. Los bienes y derechos del patrimonio de Aragón podrán ser objeto de afectación a más de un uso o servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos, siempre que los diversos fines concurrentes sean compatibles entre sí. 2. La resolución en que se acuerde la afectación a más de un fin o servicio determinará las facultades que correspondan a los diferentes departamentos u organismos respecto de la utilización, administración y defensa de los bienes y derechos afectados.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2013-90260#art-84

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil