Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Afectación
Art. 84
93 / 178En vigor desde 1 ene 2014
1. Los bienes y derechos del patrimonio de Aragón podrán ser objeto de afectación a más de un uso o servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos, siempre que los diversos fines concurrentes sean compatibles entre sí.
2. La resolución en que se acuerde la afectación a más de un fin o servicio determinará las facultades que correspondan a los diferentes departamentos u organismos respecto de la utilización, administración y defensa de los bienes y derechos afectados.
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ProBOA-d-2013-90260#art-84