Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Venta de bienes muebles
Art. 52
En vigor desde 1 ene 2014
1. La competencia para vender los bienes muebles del patrimonio de Aragón corresponde al titular del departamento o al órgano competente del organismo público que los tuviese afectados o adscritos o los hubiera venido utilizando.
2. El acuerdo de venta implicará la desafectación de los bienes y su baja en el inventario.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90260#art-52