Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Venta de bienes muebles

Art. 52

En vigor desde 1 ene 2014
1. La competencia para vender los bienes muebles del patrimonio de Aragón corresponde al titular del departamento o al órgano competente del organismo público que los tuviese afectados o adscritos o los hubiera venido utilizando. 2. El acuerdo de venta implicará la desafectación de los bienes y su baja en el inventario.

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BOA-d-2013-90260#art-52

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