Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 134
En vigor desde 2 oct 2021
1. Compete al Gobierno de Aragón, mediante acuerdo adoptado a propuesta del consejero competente en materia de patrimonio, autorizar a la Administración de la comunidad autónoma, a sus organismos públicos y a las sociedades mercantiles autonómicas los actos de adquisición o enajenación de valores mobiliarios y participaciones sociales, y cualesquiera actos y negocios jurídicos que supongan la adquisición por una sociedad de la condición de sociedad mercantil autonómica o la pérdida de la misma.
Téngase en cuenta que está última actualización del apartado 1 establecida por la disposición final 1.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12701#df , entra en vigor el 2 de octubre de 2021, según determina su disposición final 9. Redacción anterior: "1. Compete al Gobierno de Aragón, mediante decreto adoptado a propuesta del consejero competente en materia de patrimonio, autorizar a la Administración de la Comunidad Autónoma, a sus organismos públicos y a las sociedades mercantiles autonómicas los actos de adquisición o enajenación de valores mobiliarios y participaciones sociales, y cualesquiera actos y negocios jurídicos que supongan la adquisición por una sociedad de la condición de sociedad mercantil autonómica o la pérdida de la misma."
2. Compete también al Gobierno de Aragón, mediante acuerdo adoptado a propuesta del consejero competente en materia de patrimonio:
a) Determinar las directrices y estrategias de gestión de las sociedades mercantiles autonómicas, en coherencia con la política económica y la estabilidad presupuestaria.
b) Aprobar planes de reestructuración del sector público empresarial y ordenar la ejecución de los mismos.
c) Atribuir la tutela de las sociedades mercantiles autonómicas a un determinado departamento.
d) Autorizar el aumento y la reducción del capital social, la transformación, fusión, escisión y disolución de sociedades mercantiles autonómicas. En el expediente de autorización deberá incluirse una memoria relativa a la conexión de la actuación con las funciones públicas y los efectos económicos previstos.
e) Autorizar a la Administración de la Comunidad Autónoma, a sus organismos públicos y a las sociedades mercantiles autonómicas para la suscripción de acuerdos, tales como pactos de sindicación de acciones, que obliguen a ejercer los derechos inherentes a los títulos en sociedades mercantiles de común acuerdo con otros accionistas.
f) Autorizar a la Administración de la Comunidad Autónoma, a sus organismos públicos y a las sociedades mercantiles autonómicas los actos de adquisición o enajenación de valores mobiliarios, instrumentos financieros y participaciones sociales cuando el importe de la transacción supere los tres millones de euros o cuando conlleven operaciones de saneamiento con un coste estimado superior a tres millones de euros, siempre que no concurra el supuesto previsto en el anterior apartado 1.
Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 2 de octubre de 2021, por la disposición final 1.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12701#df
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90260#art-134