Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 131

En vigor desde 1 ene 2014
Las disposiciones de este título serán de aplicación a las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos relativas a los valores mobiliarios, los instrumentos financieros y las participaciones sociales de titularidad autonómica, y a las sociedades mercantiles autonómicas.

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BOA-d-2013-90260#art-131

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