Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 1 ene 2014
1. Salvo disposición legal en contrario, los bienes y derechos del patrimonio de Aragón se entienden adquiridos con el carácter de dominio privado, sin perjuicio de su posterior afectación al uso general o al servicio público. 2. Los bienes y derechos de dominio privado pueden ser objeto de transmisión, aplicándose a tal fin lo previsto en el presente Título de esta ley. 3. El tráfico jurídico de derecho público de los bienes y derechos se regirá por lo establecido en el Título IV de esta ley.

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BOA-d-2013-90260#art-12

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