Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
17 / 178En vigor desde 1 ene 2014
1. Salvo disposición legal en contrario, los bienes y derechos del patrimonio de Aragón se entienden adquiridos con el carácter de dominio privado, sin perjuicio de su posterior afectación al uso general o al servicio público.
2. Los bienes y derechos de dominio privado pueden ser objeto de transmisión, aplicándose a tal fin lo previsto en el presente Título de esta ley.
3. El tráfico jurídico de derecho público de los bienes y derechos se regirá por lo establecido en el Título IV de esta ley.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90260#art-12