Art. [preambulo]

En vigor desde 1 ene 2003
La disposición final segunda, apartado 4, de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, autorizó al Gobierno de la Generalidad de Cataluña para que en el plazo máximo de un año, a contar a partir de la entrada en vigor de esta Ley, refundiera en un Texto único la ley 2/1985, de 14 de enero, del Instituto Catalán de Finanzas, incluyendo las modificaciones introducidas mediante esta Ley de medidas fiscales y las introducidas en las leyes de presupuestos posteriores a la entrada en vigor de la mencionada Ley, así como por las siguientes leyes: Ley 5/1996, de 20 de mayo, de modificación de la Ley 2/1985, de 14 de enero. Ley 25/1998, de 31 de diciembre de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro. Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Asimismo, el apartado 4 de la disposición final segunda estableció que la autorización para el Texto refundido incluyera también la facultad de regularizar, aclarar y armonizar estas disposiciones, así como la obligación de efectuar la conversión a la unidad monetaria euro de todos los importes a que hace referencia las disposiciones que deben integrar el Texto refundido. Por lo tanto, en el ejercicio de la mencionada delegación, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno, DECRETO:

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DOGC-f-2002-90025#preambulo-pr

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