Art. Artículo únicoEn vigor desde 1 ene 2003Copiar enlaceA−AA+Se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, que se publica a continuación.Historial de versiones· 1 modificaciónTus anotaciones Pro AnteriorSiguiente DOGC-f-2002-90025#articulo-unico