Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III

Art. 92

En vigor desde 30 may 2023
1. Los avales concedidos serán objeto de adecuada e independiente contabilización. 2. La Tesorería responderá de las obligaciones de amortización y pago de intereses, si así se establece, sólo en el caso de no cumplir tales obligaciones el deudor principal, pudiendo convenir la renuncia al beneficio de exclusión que establece el artículo 1.830 del Código Civil.
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