Título TÍTULO V

Art. 95

En vigor desde 30 may 2023
1. Las operaciones de endeudamiento que realice la Comunidad Autónoma responderán a las características que se fijan en esta Ley de acuerdo con lo previsto en el artículo 110.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón. 2. Las operaciones de endeudamiento que tengan la consideración de deuda exterior deberán cumplir los requisitos del artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
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eli/es-ar/dlg/2023/05/17/3#art-95

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