Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 50

En vigor desde 30 may 2023
El Gobierno de Aragón, a propuesta de quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda, podrá establecer un plan de disposición de fondos de Tesorería al que deberá ajustarse la expedición de las órdenes de pago.
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eli/es-ar/dlg/2023/05/17/3#art-50

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