Art. 50
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 50

55 / 115
En vigor desde 30 may 2023
El Gobierno de Aragón, a propuesta de quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda, podrá establecer un plan de disposición de fondos de Tesorería al que deberá ajustarse la expedición de las órdenes de pago.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/dlg/2023/05/17/3#art-50