Título TÍTULO V
Art. 104
En vigor desde 30 may 2023
Los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma podrán emitir Deuda Pública en los términos, con los requisitos y características establecidos en los artículos anteriores de esta Ley.
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Proeli/es-ar/dlg/2023/05/17/3#art-104