Título TÍTULO V

Art. 99

En vigor desde 30 may 2023
1. Para la gestión del endeudamiento de la Comunidad Autónoma, se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda para concertar la refinanciación, amortización o sustitución de operaciones, siempre que al final del ejercicio presupuestario el saldo neto de deuda viva dispuesta no supere las autorizaciones aprobadas. 2. Se autoriza a quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda para acordar la concertación de operaciones de derivados financieros, con el fin de dar cobertura o aseguramiento a los diversos riesgos propios de las operaciones de endeudamiento o mejorar la gestión o la carga financiera de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-ar/dlg/2023/05/17/3#art-99

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