Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 3.ª Infracciones y sanciones
Art. 65
En vigor desde 14 dic 2013
Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de cualquier otra prescripción contemplada en esta Ley no incluida como infracción grave o muy grave.
b) Las conductas tipificadas como infracciones graves en las letras a), h), i), j) k) l), m), n) ,p), q), s), t) del artículo anterior cuando no hubiesen generado riesgo grave para las personas, los bienes o el medio ambiente.
c) La no comunicación al departamento competente en materia de industria de los cambios que pudiesen afectar a la seguridad de los establecimientos, instalaciones y productos industriales, así como las modificaciones e incidencias de la actividad industrial que, legal o reglamentariamente, estén establecidas.
d) La demora no justificada en la aportación de documentos solicitados por el órgano competente cuando tal conducta no sea reiterada.
e) La falta de colaboración con el personal inspector en el ejercicio por éste de las funciones derivadas de esta Ley.
f) La no aportación de cualquiera de los datos obligatorios en la declaración responsable o la comunicación presentada por los interesados a la Administración competente en materia de industria.
g) La no comunicación al departamento competente de los cambios o modificaciones de las condiciones que llevaron a la Administración de la Comunidad Autónoma a otorgar la correspondiente habilitación o autorización como agente del sistema de la seguridad industrial o al reconocimiento de la misma en los casos en que no le corresponda otorgarla.
h) El incumplimiento de las normas de seguridad industrial, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90259#art-65