Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 18 dic 2021
1. Atendiendo a la procedencia territorial de las personas expositoras y al origen de los bienes y servicios expuestos, las ferias comerciales se clasificarán en nacionales, regionales, provinciales, comarcales y locales. 2. En función de la oferta exhibida, las ferias comerciales se clasificarán en: a) Generales: Aquellas en las que se incluyan bienes y servicios pertenecientes a todas o varias ramas de los distintos sectores de la actividad económica. b) Sectoriales: Aquellas en las que los bienes y servicios pertenecen a varias ramas de un mismo sector de la actividad económica. c) Monográficas: Aquellas en las que los bienes y servicios pertenecen a una sola rama o producto de la actividad económica. 3. La entidad organizadora encargada de la promoción, organización y celebración de actividades feriales comerciales, incluirá en la publicidad que lleve a cabo de la misma, la clasificación territorial y sectorial correspondiente en función de los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 2 y en los apartados 1 y 2 de este artículo. Se modifica por el art. 51.1 y 4 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-3

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Pro

BOJA-b-2012-90005#art-3

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