Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 8

7-1

En vigor desde 14 mar 2015
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de espacios en inmuebles, incluidos los monumentos, adscritos al departamento competente en materia de cultura o a las entidades que dependen del mismo. 2. El hecho imponible incluye la realización de sesiones fotográficas, filmaciones, grabaciones de conciertos y similares en los inmuebles a los que se refiere el apartado 1. No forma parte del hecho imponible la utilización comercial o de otro tipo de las fotografías o las filmaciones de los inmuebles, que debe regirse por la normativa específica. Se modifica por el de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .

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DOGC-f-2008-90017#art-8-27

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