Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XI

Art. 4

11-3

En vigor desde 31 ene 2014
La tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio, pero puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. Se añade por el art. 32 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-4-50

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