Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 4
11-1
En vigor desde 31 mar 2017
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el departamento competente en materia agraria de los servicios y las actuaciones inherentes al informe de segregaciones de fincas situadas en suelo no urbanizable de acuerdo con la regulación vigente de la unidad mínima de cultivo y de la unidad mínima forestal.
Se modifica por el art. 99.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a9-11 Se añade por el art. 32 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-4-48