Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 4
Derogado9-4
En vigor desde 28 jun 2008
La cuota de la tasa establecida en este capítulo es:
1. Por inscripción en los registros: 170,60 euros.
2. Por la emisión del certificado anual de actualización de los datos: 170,60 euros.
3. Por la ampliación de fincas, industrias, empresas importadoras y comercializadoras: 54,75 euros.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-4-42