Art. 4 · 9-4
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 4

Derogado140 / 1125

9-4

En vigor desde 28 jun 2008
La cuota de la tasa establecida en este capítulo es: 1. Por inscripción en los registros: 170,60 euros. 2. Por la emisión del certificado anual de actualización de los datos: 170,60 euros. 3. Por la ampliación de fincas, industrias, empresas importadoras y comercializadoras: 54,75 euros.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-4-42