Título CAPÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
4-3
En vigor desde 31 ene 2014
La tasa se acredita cuando se presenta la solicitud que inicia la actuación, que no se puede tramitar si no se ha efectuado el ingreso de la tasa. Puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud, salvo que la Administración de oficio pueda comprobar que se ha efectuado este ingreso.
Se modifica por el art. 111 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se añade por el art. 53 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-26-17