Título CAPÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

3-3

En vigor desde 24 mar 2012
La tasa se acredita en el momento de la realización del hecho imponible, pero puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. Se añade por el art. 52 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .

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DOGC-f-2008-90017#art-26-13

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