Título Tasa por la expedición de la autorización de centros de formación, por la expedición del visado de centros de formación, por la homologación de cursos, por la inscripción y realización de pruebas, por la expedición de certificados y por la expedición de tarjetas de calificación profesional, relativos a la capacitación profesional para conductores de vehículos de transporte de mercancías y de transporte de viajeros›Capítulo CAPÍTULO XVIII
Art. 25
18-4
En vigor desde 1 ene 2009
La cuota de la tasa es la siguiente:
a) Por la autorización de centros de formación: 305 euros.
b) Por el visado de centros de formación: 150 euros.
c) Por la homologación de cursos: 110 euros.
d) Por la inscripción y realización de pruebas: 25 euros.
e) Por la expedición de certificado: 20 euros.
f) Por la expedición de tarjeta de calificación profesional: 32 euros.
Se añade por el art. 29 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-25-81