Art. 25 · 18-4
Título Tasa por la expedición de la autorización de centros de formación, por la expedición del visado de centros de formación, por la homologación de cursos, por la inscripción y realización de pruebas, por la expedición de certificados y por la expedición de tarjetas de calificación profesional, relativos a la capacitación profesional para conductores de vehículos de transporte de mercancías y de transporte de viajerosCapítulo CAPÍTULO XVIII

Art. 25

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18-4

En vigor desde 1 ene 2009
La cuota de la tasa es la siguiente: a) Por la autorización de centros de formación: 305 euros. b) Por el visado de centros de formación: 150 euros. c) Por la homologación de cursos: 110 euros. d) Por la inscripción y realización de pruebas: 25 euros. e) Por la expedición de certificado: 20 euros. f) Por la expedición de tarjeta de calificación profesional: 32 euros. Se añade por el art. 29 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-25-81