Título TÍTULO XXII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
3-1
En vigor desde 1 may 2020
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de las siguientes actividades administrativas:
a) Habilitación acreditativa para ejercer la función de bomberos de empresa.
b) Acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil.
c) Acreditación de centros de formación de técnicos en la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil.º.
d) Homologación de centros para formar bomberos de empresa.
e) Inscripción en el examen libre para obtener la certificación técnica necesaria para la habilitación como técnico o técnica para actuar en el ámbito de la prevención y seguridad en caso de incendio mediante las entidades colaboradoras de la Administración.
f) Autorización de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de protección civil.
Se añade la letra f) por el art. 76.1 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se modifica por el art. 128.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-40 Se modifica por el art. 91.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se modifica por el art. 44.1 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 . Se modifica por el de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-22-8