Título TÍTULO XXI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 21
7-9
En vigor desde 31 mar 2017
Al efecto de lo establecido por la presente ley en materia de inspección, se establece la colaboración del Departamento de Salud o ente competente en la función inspectora de la tasa regulada por este capítulo.
Se modifica por el art. 123 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-35
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-21-35