Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 2
Derogado4-3
En vigor desde 14 mar 2015
La tasa se acredita en el momento en que las personas interesadas o sus representantes presentan los escritos y documentos en el registro.
Se añade por el de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-2-16