Título TÍTULO XVII›Capítulo CAPÍTULO IArt. 171-4En vigor desde 28 jun 2008Copiar enlaceA−AA+La tasa se devenga y se hace efectiva cuando se solicita la prestación del servicio.Historial de versiones· 1 modificaciónTus anotaciones Pro AnteriorSiguiente DOGC-f-2008-90017#art-17-3