Título Tasa por la anotación del resultado de las inspecciones periódicas de las instalaciones y los aparatos en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de CataluñaCapítulo CAPÍTULO X

Art. 14

Derogado

10-4

En vigor desde 31 ene 2014
La cuota de la tasa es la siguiente: a) Tramitación y comprobación de la declaración de inicio de actividad como gestor de cargas del sistema en el ámbito de Cataluña: 325,02 euros. b) Modificaciones de datos de la declaración inicial: 33,50 euros. Se exceptúan las modificaciones que únicamente supongan dar de alta nuevos puntos de recarga. c) Alta de puntos de recarga de empresas gestoras de cargas del sistema: 33,50 euros. Se añade por el art. 71 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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DOGC-f-2008-90017#art-14-41

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