Título Tasa por la anotación del resultado de las inspecciones periódicas de las instalaciones y los aparatos en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 14
9-4
En vigor desde 31 ene 2014
La cuota de esta tasa, que debe liquidarse para cada uno de los expedientes de autorización, es la siguiente:
a) Autorización de catalogación como vehículo histórico: 112 euros.
b) Autorización de reacuñación del número de bastidor: 31 euros.
Estos importes pueden ser revisados anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos.
Se añade por el art. 70 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-14-37