Título Tasa por la anotación del resultado de las inspecciones periódicas de las instalaciones y los aparatos en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de CataluñaCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 14

9-4

En vigor desde 31 ene 2014
La cuota de esta tasa, que debe liquidarse para cada uno de los expedientes de autorización, es la siguiente: a) Autorización de catalogación como vehículo histórico: 112 euros. b) Autorización de reacuñación del número de bastidor: 31 euros. Estos importes pueden ser revisados anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos. Se añade por el art. 70 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-14-37

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